Comunicamos a Uds. que en los próximos días se publicará un Decreto redactado por nuestra Secretaria, que dispondrá una prorroga al plazo fijado por el artículo 6 del Decreto 355/21, a efectos de que todos aquellos Sujetos Obligados del Sector No Financiero, que aún no lo hayan hecho, puedan cumplir en tiempo y forma con la obligación dispuesta por el artículo 2 del mencionado Decreto.
En tal sentido, en los próximos días y cuando ello ocurra, les estaremos enviando copia del nuevo Decreto para vuestra tranquilidad.
Asimismo, también informamos a Uds. que próximamente pondremos a disposición la “Agenda Web”, para que puedan coordinar por ese medio, fecha y hora para la entrega de la documentación necesaria para la constitución / suscripción al DOMEL, para todos aquellos que lo así lo requieran.
Hasta que dicha herramienta informática se encuentre habilitada, para la entrega de documentación deberán agendarse previamente en el siguiente correo electrónico:
consultasdomel-senaclaft@presidencia.gub.uy.
Rogamos no concurrir directamente a nuestras oficinas, sin previa agenda, ya que por motivos de la emergencia sanitaria, no siempre habrá personal destinado a esa tarea que los pueda atender.