I) Quienes somos.
ADIU es una organización que ofrece un lugar para el encuentro de sus asociados brindando apoyo especializado a sus asociados del sector, para el constante perfeccionamiento en ámbitos tales como el tecnológico, legal, apertura de negocios, capacitación, entre otros.
Nuestra misión es impulsar el desarrollo del sector, promover y materializar la creación de valor en las empresas asociadas y representarlas ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el objeto de lograr el desarrollo integral y sustentable de las mismas.
Nuestra acción permanente es mantener una red gremial cohesionada que nos permita transmitir información actualizada y así lograr un intercambio enriquecedor sobre los distintos avances y mejoras.
En el ámbito de la responsabilidad social, promovemos el cumplimiento de buenas prácticas empresariales.
Nuestra meta es que el sector opere en forma permanente con los más altos niveles de calidad y excelencia que nos permitan ser competitivos y satisfacer plenamente las necesidades del mercado.
II) Objetivos del presente Código de Ética y Conducta.
ADIU consciente de la relevancia de la Ética en las relaciones diarias con sus asociados y entre estos, sus clientes, e instituciones públicas y privadas; considera necesario la dictación de un Código de Ética, Principios y Valores que las regule.
De esta manera, la observancia de este Código y el respeto de sus orientaciones, pautas y directrices contribuirán a desarrollar, de una mejor manera, la actividad gremial de esta Asociación, así como las actividades que cada Asociado realice.
El presente código es un conjunto de normas y principios que tiene por objetivo un mejor desempeño de la tarea de los asociados tanto para su beneficio como para con los clientes. A fin de mantener la confianza de todos los miembros es importante que todos velemos por el estricto cumplimiento de normas de integridad manteniendo una conducta intachable tanto el ámbito profesional como social.
El presente pretende entonces ser un conjunto de formulados escritos que sirvan de postulados o de guía en el desenvolvimiento de la vida profesional y social. Por ello estimamos conveniente reunirlas en un grupo o conjunto coordinado o metódico , que a la par que trasunte un estado de conciencia colectiva, aquilate con su simple lectura la conducta de unos , sirva de estímulo en la práctica profesional de los otros y delimite el radio de acción que debe modelarse con la probidad de todos.
El presente Código de Ética se aplica a todos los Asociados, por lo que todos deben observar y cumplir los postulados del mismo.
Las normas establecidas en este Código determinan la manera en que ADIU se relacionará con sus Asociados y otros gremios.
Las normas proporcionan una guía clara de cómo se espera que se actué en determinadas circunstancias y asegura que se mantenga y mejore la buena reputación de NUESTRA PROFESION.
La ignorancia del Código de Ética, Principios y Valores de ADIU es inadmisible y el incumplimiento a lo establecido puede perjudicar gravemente a la Asociación y a sus Asociados.
Actuar de manera responsable es importante y exige más atención que nunca, teniendo en cuenta que el entorno gremial y empresarial está en constante cambio.
Este Código tiene por finalidad orientar las relaciones que sostendrá ADIU con sus Asociados.
Busca ser un punto de referencia para aquellas relaciones, el cual debe ser observado por cada uno de nuestros Asociados.
ADIU realizará todos los esfuerzos necesarios para sustentar este Código y orientará a los que sean regidos por él en los aspectos éticos y legales más relevantes que lo rodean.
Postulados del Código de Ética de ADIU.
I) Normas Generales
Art. 1 Todo profesional, por el mero hecho de serlo tiene una obligación moral en el desarrollo de su actividad. Ella lo obliga a conducirse de conformidad con principios éticos inmutables, a ser moralmente responsable de aquellos actos que no se sancionen por normas jurídicas pero que repudian a principios de honestidad y corrección de orden supremo y permanente, y a seguir su verdadera vocación sin minimizarse o hacerse dependiente por móviles mezquinos y afanes materiales.
Art. 2 La esencia de su deber profesional será consagrarse enteramente a la defensa de los intereses de sus clientes, orientándoles y aconsejándoles, demostrando capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza y respeto, de forma tal que su acción inspire, no sólo solución al problema particular confiado sino que sirva como instrumento generador de una actividad puesta al servicio del bien común y de la economía en general.
Art. 3 - Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. Llamado a apreciar y a veces a defender los intereses de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.
II) De los valores y principios de los asociados.
Art. 4 INTEGRIDAD Desarrollara su actividad en forma íntegra, e intachable. Evitará toda práctica que pueda dar lugar a comportamientos no éticos o ilegales. De este modo deberá ser particularmente confiable por su honestidad, veracidad y lealtad. Asumirá y se comprometerá con los principios y normas de conducta de este Código y con los más elevados preceptos morales y buenas prácticas, plasmándolas en su accionar concreto, tanto profesional como personal.
Art. 5 TRANSPARENCIA Actuara en forma franca y sincera, manifestándose en forma clara, sin ambigüedades, ni manipulaciones, en particular con sus colegas y clientes. Actuará de manera que sus conclusiones y decisiones y su proceder estén documentados en forma adecuada y transparente y puedan someterse al juicio crítico de sus pares y demás interesados, cuando fuere necesario.
Art. 6 PROFESIONALIDAD Ejercerá su actividad en forma ética y digna, con adecuada capacidad y aplicación.
Preservara con especial cuidado toda la información recibida para ser usada en su tarea específica, respetando de este modo la privacidad de quien la confía. En principio implica también no usar ni pretender usar la información en beneficio propio o de terceros.
El cumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben fundarse en normas morales y no sólo en el imperio de la ley.
Art. 7 Su deber es también, combatir por todos los medios lícitos, la conducta censurable de funcionarios y colegas, denunciándoles si fuese necesario ante las autoridades competentes.
Art. 8 La probidad que se le exige no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere además, lealtad personal, veracidad y buena fe.
III) De las obligaciones en general
Art. 9 No debe aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus clientes, formular afirmaciones o negociaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia.
Art.10 El desinterés que debe caracterizarlo no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca determinante de ninguno de sus actos.
Art. 11 La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y estímulo al que puede aspirar.
Art. 12 Debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las escalas arancelarias, teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin, y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.
Art. 13 En su vida privada debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe merecer.
Art. 14 Debe evitar procesos judiciales en su contra o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con su función profesional.
Art. 15 Es deber primordial respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades públicas.
Art. 16 Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión, pagando en oportunidad los derechos que corresponda.
Art. 17 En las expresiones verbales y escritas debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir lo necesario, sin exagerar las condiciones de los bienes de manera que puedan inducir a engaño a terceros interesados.
Art. 18 El secreto profesional constituye un derecho y un deber del profesional.
La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros en razón a su profesión.
Debe guardar reserva acerca de las conversaciones o confidencias mantenidas con sus clientes sobre las motivaciones de su cometido, como también los hechos que llegaren a su conocimiento por colegas o terceros.
Art. 19 El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas
Art. 20 La obligación de guardar secreto cede ante la necesidad de la defensa personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones por parte de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa, en la medida que su conciencia se lo aconseje.
Art. 21 No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo.
Art. 22 La asociación con terceros, cualquiera sea la forma legal que adopte, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas, será considerada falta grave atentatoria de la dignidad profesional y contraria a los principios morales fundamentales que sustentan y regulan el ejercicio de la profesión.
Art. 23 Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos surjan consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente el resarcimiento de los daños que, con motivo de ello, su cliente sufriera.
Art. 24 Debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en alguno de los casos previstos.
Debe evitar en lo posible la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o funciones que puedan comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de su profesión.
Art. 25 El que ocupare cargos políticos, caracterizará su acción por la cautela, mesura y decoro de sus expresiones y actitudes.
Art. 26 Debe de usar la publicidad en forma decorosa y digna, acorde con la jerarquía de su profesión. Debe abstenerse de realizar propaganda que en forma maliciosa de modo que exalte falsas virtudes o atributos de los bienes encomendados a su profesión, relacionando sus actos en forma directa o indirecta con los de sus colegas. Debe ser justo y veraz al enunciar las calidades de los bienes sujetos a su mediación, no aportando informes falsos, y proponer con claridad, exactitud y precisión sus negocios.
Art. 27 El cliente tendrá derecho a aspirar del profesional el máximo empeño y dedicación al deber encomendado.
Art. 28 Toda actividad profesional deberá ser cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio
profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes.
Art. 29 Debe además defender los intereses que le son confiados con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos.
Art. 30 Toda duda razonable debe ser comunicada a su cliente.
Art. 31 No deberá jamás hablar mal de sus colegas y sólo mantener su crítica frente a graves irregularidades. Obtendrá y mantendrá su clientela en base a
procedimientos decorosos, evitando propaganda y participación no compatibles con la dignidad de la profesión.
Art. 32 No será jamás competidor desleal, lo cual se considera falta grave.
Art. 33 La cordialidad será su meta para con los colegas, suministrando cualquier dato que pueda ser útil a los mismos.
Art. 34 En los asuntos confiados a otros colegas, no intervendrá sin causa justificada, sin previo aviso a aquellos y dejando siempre a salvo sus derechos.
Art. 35 Deberá velar por que toda operación inmobiliaria se convenga por un precio justo.
Art. 36 No se prestara para operaciones de fraude, estafa o contratos injustos evitando cualquier práctica que sirva para perjudicar intencionalmente a un tercero , velando siempre por la integridad de la profesión.
Art. 37 Percibirá la comisión pactada o que por “Uso y Costumbre” o por Ley le corresponda, con prescindencia del mayor precio obtenido, salvo justa causa de gratitud.
Art. 38 Evitará tratar con interesados en cuya representación actúa un colega, haciéndolo directamente, cuando este lo autorice.
Art. 39 –Procurará convenir los honorarios con los clientes o colegas antes de tomar su intervención, y , asimismo convendrá la forma de pago.
Art. 40 En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, se plantará primero con el colega o con el cliente.
Art. 41 Se deberá evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable con sus servicios.
Art. 42 En caso de verse forzados a recurrir a la vía judicial, deberán hacerlo previa estimación de la escala arancelaria de acuerdo a lo pactado aplicando su más estricto convencimiento.
Art. 43 Pero es menester hacer les conocer que la misión será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes.
Art. 44 De la aludida relación surge el derecho y deber de saber elegir a los clientes.
Art. 45 Debe, además, saber defender los intereses que le son confiados con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos.
Art. 46 Las normas de Ética que se establecen no importan la negociación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
Art. 47 No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban expresamente, porque son tan solo directivas generales, impartidas para los colegas que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
Art. 48 Las presentes normas son de fiel cumplimiento a todos los asociados y su personal. Parten dela base que exista en el colega una firme conciencia moral. Sin la cual ellas carecerían de sentido eficacia.
III) De las violaciones al código de ética y sus sanciones
Art. 49 Las infracciones de Código de Ética y Conducta pueden consistir en faltas leves, graves o muy graves.
Art. 50 Se consideran faltas leves, las trasgresiones que no impliquen un perjuicio.
Art. 51 Se consideran faltas graves, las trasgresiones que impliquen un perjuicio importante.
Art. 52 Se consideran faltas muy graves las transgresiones que impliquen un perjuicio muy importante para terceros o para la profesión.
Art. 53 En tal sentido todo asociado deberá acatar las resoluciones del Consejo Directivo así como de las Asambleas de los Asociados.
Art. 54 Se entiende que vulnera el presente Código de Ética:
A) El atraer clientes de otros colegas; salvo que aquellos soliciten sus servicios, en ese caso deberá contactar al mismo a fin de ponerlo en conocimiento de tal situación.
B) También se considera incorrecto procurar clientes mediante la oferta de trabajos gratuitos o realizados por honorarios irrelevantes que no corresponden con los fijados por la profesión.
Art. 55 Cuando sea requerido para brindar una segunda opinión acerca de la labor que viene desempeñando otro colega, hará el mayor esfuerzo posible por conocer directamente todas las circunstancias que habrá tenido el colega para pronunciarse.
En caso de discrepar con el colega lo hará evitando términos o apreciaciones contrarios a la consideración personal y el respeto mutuo que se deben.
Art. 56 En caso de denuncias escritas concernientes a la violación del presente Código de Ética se conformará un Tribunal o Comisión que analizará la situación oyendo a ambas partes y expidiéndose en forma fundada.
Art. 57 Las presentes normas son de aplicación entre todos los asociados y no excluyen todo otro postulado que pregone el ejercicio ético, eficiente y honesto de la profesión inmobiliaria.